La inconstitucionalidad en la Ley Federal del Trabajo puede estudiarse desde dos lugares, el primero, por su contenido; y el segundo, por su aplicación.
En el contenido hay muchas novedades, por ejemplo, ha sido sumamente cuestionada la
incorporación de las nuevas modalidades de contratación (periodo de prueba y
periodo de capacitación) que por atentar contra la estabilidad en el empleo podrían considerarse inconstitucionales, sin embargo debemos estudiar la ley de la mano
de los tratados internacionales, como el 158 de la OIT, que permite esta
clase de contratos bajo ciertas condiciones.
Creo
que los amparos procederán en mayor medida por su aplicación, pues aunque las
reglas cambian, las personas que trabajan en las Juntas de Conciliación y Arbitraje siguen siendo las mismas, es muy probable que
el espíritu proteccionista de la Ley de 1931 continúe vigente en la
interpretación de la reforma de 2012. Si los Tribunales Colegiados logran
entender el interés de los legisladores en modernizar la rama, muy probablemente
obligarán a las Juntas a modernizarse también.
Por
no cambiar de tema sigamos pensando en las nuevas modalidades de contratación,
su carácter improrrogable, la LFT en su
artículo 39 D dice que “no podrán aplicarse al mismo trabajador en forma
simultánea o sucesiva periodos de prueba o de capacitación inicial, ni en más
de una ocasión, ni tratándose de puestos de trabajo distintos, o de ascensos,
aun cuando concluida la relación de trabajo surja otra con el mismo patrón, a
efecto de garantizar los derechos de la seguridad social del trabajador”.
Pero ¿qué pasa si un empresario aplica primero un
periodo de capacitación y luego el periodo de prueba? La Ley no dice nada al
respecto, para algunos de mis compañeros esta posibilidad no es viable pues se
trata de dos periodos sucesivos, pero le pido señor o señora lectores que
relean el texto del artículo, la ley habla de periodos de prueba o capacitación
no dice periodos de prueba “y” capacitación, en este caso, desde mi perspectiva
no se pueden aplicar dos periodos de prueba o dos de capacitación sucesivos pero
si cabe la posibilidad de aplicar los dos, uno tras otro. No se vuelve a tocar
el tema en ningún otro artículo, por lo que el legislador nos deja este asunto
a la interpretación del texto del artículo 39 D, que naturalmente resulta insuficiente, por lo que le tocara al Poder Judicial de
la Federación resolver al respecto y como este, hay muchos casos en que en el amparo se decidirá si continuaremos con el fiel de balanza ciego a favor de los trabajadores o si, con ánimo de modernizarnos, se opta por la productividad sin descuidar los derechos de quienes la hacen posible, veremos.

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