martes, 12 de febrero de 2013

REFORMA LABORAL ¿INCONSTITUCIONAL?


En 1931 el Palacio de Bellas Artes se estaba construyendo, ese año se promulgó la Ley Federal del Trabajo , desde entonces hubo más de 500 iniciativas de reforma sin éxito, este es hoy el Palacio de Bellas Artes..


La inconstitucionalidad en la Ley Federal del Trabajo puede estudiarse desde dos lugares, el primero, por su contenido; y el segundo, por su aplicación. 

En el contenido hay muchas novedades, por ejemplo, ha sido sumamente cuestionada la incorporación de las nuevas modalidades de contratación (periodo de prueba y periodo de capacitación) que por atentar contra la estabilidad en el empleo podrían considerarse inconstitucionales, sin embargo debemos estudiar la ley de la mano de los tratados internacionales, como el 158 de la OIT, que permite esta clase de contratos bajo ciertas condiciones. 

Creo que los amparos procederán en mayor medida por su aplicación, pues aunque las reglas cambian, las personas que trabajan en las Juntas de Conciliación y Arbitraje  siguen siendo las mismas, es muy probable que el espíritu proteccionista de la Ley de 1931 continúe vigente en la interpretación de la reforma de 2012. Si los Tribunales Colegiados logran entender el interés de los legisladores en modernizar la rama, muy probablemente obligarán a las Juntas a modernizarse también.

Por no cambiar de tema sigamos pensando en las nuevas modalidades de contratación, su carácter improrrogable, la LFT  en su artículo 39 D dice que “no podrán aplicarse al mismo trabajador en forma simultánea o sucesiva periodos de prueba o de capacitación inicial, ni en más de una ocasión, ni tratándose de puestos de trabajo distintos, o de ascensos, aun cuando concluida la relación de trabajo surja otra con el mismo patrón, a efecto de garantizar los derechos de la seguridad social del trabajador”.

Pero ¿qué pasa si un empresario aplica primero un periodo de capacitación y luego el periodo de prueba? La Ley no dice nada al respecto, para algunos de mis compañeros esta posibilidad no es viable pues se trata de dos periodos sucesivos, pero le pido señor o señora lectores que relean el texto del artículo, la ley habla de periodos de prueba o capacitación no dice periodos de prueba “y” capacitación, en este caso, desde mi perspectiva no se pueden aplicar dos periodos de prueba o dos de capacitación sucesivos pero si cabe la posibilidad de aplicar los dos, uno tras otro. No se vuelve a tocar el tema en ningún otro artículo, por lo que el legislador nos deja este asunto a la interpretación del texto del artículo 39 D, que naturalmente resulta insuficiente, por lo que le tocara al Poder Judicial de la Federación resolver al respecto y como este, hay muchos casos en que en el amparo se decidirá si continuaremos con el fiel de balanza ciego a favor de los trabajadores o si, con ánimo de modernizarnos, se opta por la productividad sin descuidar los derechos de quienes la hacen posible, veremos.

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