El derecho exclusivo de los autores y los artistas para explotar sus obras está reconocido en México por el artículo 28 Constitucional, pero este derecho no es ilimitado, es temporal y además existen algunas razones por las cuales la ley permite que no se ejercite.
Los
límites al derecho de autor existentes obedecen al interés público, en general se enfocan al acceso a la cultura, sin embargo esta mañana, la Cámara de Senadores
aprobó en lo general y en lo particular, con 105 votos a favor y 0 en contra,
el proyecto que reforma el artículo 148 de la Ley Federal de Derechos de Autor, agregando una octava fracción, una excepción al derecho de los autores en que los
beneficiarios son los más desprotegidos.
La
reforma no es un hecho, una vez que ha sido aprobada por la Cámara de Senadores, requiere ser aprobada por la Cámara de Diputados también. La nueva fracción consiste en adicionar que no se requiera la autorización de
los autores y artistas en caso de que las obras esten en formatos especiales para personas discapacitadas.
El derecho a una vida digna de las personas que
padecen alguna discapacidad esta, sin duda, relacionado con su preparación, con el acceso a la cultura y
las artes, eso prima sobre el derecho de los autores, pero con la reforma: ¿Se pierden todos los derechos de las obras en formatos especiales? ¿Podrán traducirse todos los libros al braile sin beneficio alguno
para los autores? ¿Puede considerarse un audiolibro un formato especial para
personas con discapacidad visual?
Estos límites afectan sólo los derechos de explotación de las
obras (autorizar o prohibir la reproducción, distribución, transformación, comunicación pública y
puesta a disposición) más no así los
derechos morales de la obra (integridad y paternidad). Por lo tanto las obras deberán contener
siempre el nombre del autor y no deberán alterarse. Se pierden unos derechos, pero se conservan
otros, los derechos morales.
Además la explotación deberá hacerse sin fines de lucro, esto es, quienes reproduzcan y distribuyan, comuniquen al público o pongan a disposición en internet obras en formato especial, no deberán recibir ningún beneficio económico a cambio, por lo que, es fundamental es que nadie obtenga ganancias por explotar las obras.
Además la explotación deberá hacerse sin fines de lucro, esto es, quienes reproduzcan y distribuyan, comuniquen al público o pongan a disposición en internet obras en formato especial, no deberán recibir ningún beneficio económico a cambio, por lo que, es fundamental es que nadie obtenga ganancias por explotar las obras.
Para
no vulnerar los derechos de los autores los límites tienen a su vez límites, el
Convenio de Berna, un Tratado Internacional firmado y ratificado por México, en
su artículo 9.2 establece una regla
internacionalmente conocida como la regla de los tres pasos, esta disposición obliga
a los legisladores a establecer las limitaciones que consideren pertinentes siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
1.
Se
trate de determinados casos especiales,
2. no atente a la explotación normal de la obra y
3.
no
cause un perjuicio a los legítimos intereses de los autores.
Reformar
la Ley Federal del Derecho de Autor es sin duda un paso más para llegar a ser el país que
queremos, no es lo único que está pendiente, tenemos aun un largo camino por recorrer, pero es un avance.
Estemos
pendientes.

