martes, 26 de febrero de 2013

PONERSE EN LOS ZAPATOS DE OTROS ES FÁCIL ¿QUÉ TAL SENTARSE EN SU SILLA?






El derecho exclusivo de los autores y los artistas para explotar sus obras  está reconocido en México por el artículo 28 Constitucional, pero este derecho no es ilimitado, es temporal y además existen algunas razones por las cuales la ley permite que no se ejercite.

Los límites al derecho de autor existentes  obedecen al interés público, en general  se enfocan al acceso a la cultura, sin embargo esta mañana, la Cámara de Senadores aprobó en lo general y en lo particular, con 105 votos a favor y 0 en contra, el proyecto que reforma el artículo 148 de la Ley Federal de Derechos de Autor, agregando una octava fracción, una excepción al derecho de los autores en que los beneficiarios son los más desprotegidos. 

La reforma  no es un hecho, una vez que ha sido aprobada por la Cámara de Senadores, requiere ser aprobada por la Cámara de Diputados también. La nueva fracción consiste en adicionar que no se requiera la autorización de los autores y artistas en caso de que las obras esten en formatos especiales para personas discapacitadas.

El derecho a una vida digna de las personas que padecen alguna discapacidad esta, sin duda, relacionado con  su preparación, con el acceso a la cultura y las artes, eso prima sobre el derecho de los autores, pero con la reforma: ¿Se pierden todos los derechos de las obras en formatos especiales? ¿Podrán traducirse todos los libros al braile sin beneficio alguno para los autores? ¿Puede considerarse un audiolibro un formato especial para personas con discapacidad visual?

Estos límites afectan sólo los derechos de explotación de las obras (autorizar o prohibir la reproducción, distribución, transformación, comunicación pública y puesta a disposición) más no así los derechos morales de la obra (integridad y paternidad).  Por lo tanto las obras deberán contener siempre el nombre del autor y no deberán alterarse.  Se pierden unos derechos, pero se conservan otros, los derechos morales.

Además la explotación deberá hacerse sin fines de lucro, esto es, quienes reproduzcan y distribuyan, comuniquen al público o pongan a disposición en internet obras en formato especial, no deberán recibir ningún beneficio económico a cambio, por lo que, es fundamental es que nadie obtenga ganancias por explotar las obras.

Para no vulnerar los derechos de los autores los límites tienen a su vez límites, el Convenio de Berna, un Tratado Internacional firmado y ratificado por México, en su artículo  9.2 establece una regla internacionalmente conocida como la regla de los tres pasos, esta disposición obliga a los legisladores a establecer las limitaciones que consideren  pertinentes siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

1.     Se trate de determinados casos especiales,
2.     no atente a la explotación normal de la obra y
3.     no cause un perjuicio a los legítimos intereses de los autores.

Aunque la Ley sólo habla de la normal explotación de la obra es preciso ver el ámbito internacional, pues como la regla de los tres pasos exige también que no se dañen los intereses de los autores. Por lo tanto, las obras en formato especial para personas con discapacidad podrán explotarse libremente, pero en caso de que se altere la normal explotación de la obra  o se haga en perjuicio de intereses de los autores, este limite no es aplicable.

Reformar la Ley Federal del Derecho de Autor es sin duda un paso más para llegar a ser el país que queremos, no es lo único que está pendiente, tenemos aun un largo camino por recorrer, pero es un avance.
   
Estemos pendientes.

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